Cada día se hace más frecuente, – más de lo que nos gustaría- que los medios de comunicación se hagan eco sobre delitos cometidos a menores por otros menores, y por adultos a menores a través de las TIC como: usurpación de identidad, ciberacoso, pornografía infantil, delitos contra la intimidad y un largo etcétera. Además, se empieza a diagnosticar nuevas conductas adictivas “sin sustancias” que es como se denomina a la adicción a Internet, al móvil, a los videojuegos… (Tecnoadicciones).
Los menores están fascinados por la cantidad de posibilidades que las TIC les ofrecen, y es por ello que, por su falta de desarrollo madurativo, además de factores familiares y ambientales, son más vulnerables y están más expuestos al riesgo de éstas. Estos pueden pasar del uso al abuso, y por lo tanto, a la dependencia.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula en el Capítulo I del Título II (art. 12 a 22) las actuaciones en situación social de desprotección de los menores, diferenciando las situaciones de riesgo de las de desamparo.
En el Art.17 las actuaciones que procedan de riesgo, se consideran aquellas que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor y que no requieran de la tutela de la Administración. Y en el art. 12 se refiere a las situaciones de desamparo, a aquellas que son determinantes de la tutela de la Administración.
Ante una nueva realidad, en donde las TIC forman parte de nuestras vidas, ¿se podría plantear el “desamparo tecnológico”? entendiendo este, como una situación de riesgo que perjudica el desarrollo personal y social debido al mal uso de las TIC. Y por lo tanto, el “desamparo tecnológico” de un menor, ¿se daría cuando éste queda privado de la asistencia moral y el incumplimiento por parte de los progenitores de los deberes de protección y el derecho del menor a ser educado establecidos por las leyes?
En el Estudio sobre el Acceso a Internet de niños menores de 14 años se aprecia que el lugar desde donde los menores usan más el ordenador, y por lo tanto, se conectan a Internet, es en el hogar. En este sentido, el hogar se convierte en el lugar donde el menor está más expuesto a los riesgos de Internet. A la vista queda, que son los progenitores los encargados de velar por la protección de los menores, supervisar su educación y conductas con respecto a las TIC. La patria potestad no es sólo un ejercicio offline (fuera de la red), sino que también hay que ejercerla en la red, ya que no tenemos dos realidades (presencial y virtual). El sociólogo Manuel Castells (Hellín, 1942) apunta bien cuando dice que Internet es una extensión de la propia vida.